
Objeto.
El objeto de estas bases es regular las medidas de promoción, para poner en el mercado viviendas deshabitadas mediante un alquiler social.
Viviendas deshabitadas objeto de ayudas.
- 1. Estar situadas dentro del municipio de Beas de Segura, teniendo preferencia las situadas en el casco histórico, y donde no conste nadie empadronado.
- 2. Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y salubridad, debiendo alcanzar estos requisitos para poder ser beneficiarias.
Requisitos de los inquilinos.
- Estar empadronado en Beas de Segura, o contrato en la localidad y el compromiso de empadronarse.
- Estar de alta en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.
- No tener deudas vencidas contraídas con el Ayuntamiento de Beas de Segura.
- Las personas de nacionalidad extranjera además deberán tener autorización de residencia en vigor.
Beneficios de los inquilinos.
- Asesoramiento técnico y jurídico.
- Que las rentas de alquiler oscilen entre 100 y 150 € / mensuales.
- Tramitación y formalización de contratos.
Beneficios de los propietarios.
A. Ayuda a viviendas que no necesiten obras para su arrendamiento:
- Bonificación a los propietarios del 75 % de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
B. Ayudas a viviendas que si necesiten obras para su arrendamiento:
- Derecho a percibir una subvención equivalente al 50% del coste de las obras, con un máximo de 2000 euros.
- Bonificación del Impuesto sobre construcción y obras de hasta un 95 %.
- Bonificación en el IBI en función del importe de la inversión que oscila entre el 20% y el 50%.
Información.
Ventanilla de información del Ayuntamiento de Beas de Segura en Paseo Constitución 1, y en los teléfonos 953424000/ 605836448.
Anexos: